Asesoramiento y acompañamiento en la elaboración del Plan del Igualdad

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su artículo 4, señala la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, añadiendo la transversalidad de la igualdad de género a todo el ordenamiento jurídico.

En el mundo laboral, los planes de igualdad y la negociación colectiva son dos grandes pilares para luchar contra las discriminaciones existentes entre mujeres y hombres en las relaciones laborales. Los Planes de Igualdad, como herramienta para luchar contra las discriminaciones entre mujeres y hombres en las empresas, deben ser negociados colectivamente. Los planes de igualdad, desde su diagnóstico, tienen la facultad de hacer una valoración con perspectiva de género de toda la organización y señalar aquellas áreas en las que nos encontramos systemic discimination y que acciones son más eficaces para corregir esta ineficacia de las relaciones laborales en nuestra organización.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un plan de igualdad?

Las empresas de más de 50 personas en plantilla o las que así lo establezca su convenio colectivo están obligadas a realizar un plan de igualdad.

¿Qué puedo hacer por tu empresa?

Te puedo acompañar y asesorar en todo el proceso de elaboración del plan de igualdad. Guiándote en todas y cada una de las fases del plan de igualdad. Un acompañamiento que puede ir desde el diagnóstico hasta el seguimiento del plan.

Un servicio de consultoría que facilitará el proceso de elaboración y negociación, aportando una perspectiva de género en todas y cada una de las materias objeto de trabajo en el plan de igualdad.

sexismo en la seleccion de personal

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