La seguridad y salud de las mujeres en el entorno laboral es un derecho fundamental que tienen las trabajadoras y para que el empresario pueda velar por su salud, debe realizar un análisis de los riesgos específicos con los que se encuentran en el desarrollo de su actividad.
La Ley Orgánica 3/2007 marca la obligatoriedad de analizar en un diagnóstico previo al plan de igualdad la situación de la empresa en cuanto a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. De igual forma, establece que son las empresas las que tienen que promover unas condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y han de ser las encargadas de arbitrar los procedimientos derivados de las denuncias de acoso sexual.
¿Qué puedo hacer por tu empresa?
Puedo redactar e implementar en tu empresa un protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo adaptado a tu sector.
Algunas de las acciones a realizar son:
- Realización del análisis de la situación actual en la empresa.
- Elaboración del Protocolo de Acoso adaptado a la organización.
- Formación presencial al departamento de personal y a la persona encargada de gestionar las posibles denuncias por acoso sexual.
- La formación a la totalidad de la plantilla en igualdad de género. Específicamente en acoso sexual y acoso por razón de sexo. Además de acercar el procedimiento de denuncia e investigación a la totalidad de la empresa.
