Durante años, miles de personas jóvenes han realizado prácticas formativas en condiciones marcadas por la precariedad, la informalidad y, en demasiadas ocasiones, la explotación. Sin remuneración, sin supervisión adecuada, sin garantías de aprendizaje real. En muchos casos, sustituyendo a trabajadoras y trabajadores estructurales sin los derechos que eso implica.
La aprobación del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral —conocido como Estatuto del Becariado— responde a esta realidad. Es un paso necesario para proteger derechos, establecer límites y, sobre todo, dignificar la experiencia formativa de quienes inician su trayectoria profesional.
Como experta en igualdad de género y en gestión de personas en las organizaciones, considero que esta normativa puede ser un punto de inflexión. Una herramienta para combatir desigualdades estructurales, promover la corresponsabilidad social de las empresas y garantizar que la formación práctica no sea sinónimo de precariedad.
¿Qué plantea el Estatuto?
Este marco normativo define de forma clara las condiciones en las que deben desarrollarse las prácticas formativas no laborales. Entre sus principales propuestas destacan:
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Que las prácticas tengan una finalidad exclusivamente formativa, vinculada a estudios oficiales, y no puedan servir para cubrir puestos de trabajo ordinarios.
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Que cada persona becaria cuente con un plan formativo individualizado y una persona tutora que acompañe su proceso.
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Que exista un límite de duración, especialmente para las prácticas extracurriculares, y una proporción máxima de personas en formación respecto al total de la plantilla.
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Que se garantice el acceso a los mismos espacios y derechos que el resto del personal (como comedor, pausas, medidas de prevención).
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Que, en caso de no haber retribución, se compensen los gastos derivados de la actividad formativa (transporte, manutención o alojamiento).
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Que se establezca un régimen sancionador para las organizaciones que incumplan estas condiciones.
La precariedad y la falta de regulación afectan de forma desigual. Las prácticas formativas, cuando se realizan sin garantías, refuerzan las desigualdades ya existentes en el mercado laboral: por razones de género, clase, origen, diversidad funcional o situación administrativa.
Desde la perspectiva de género, el Estatuto del Becariado es una medida reparadora. Supone:
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Evitar la feminización de la precariedad en las etapas iniciales de la vida laboral, especialmente en sectores altamente feminizados donde el trabajo gratuito está normalizado.
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Proteger a las personas más vulnerables frente a relaciones de poder desiguales, abusos o discriminaciones en el entorno de prácticas.
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Garantizar el acceso en condiciones de equidad a experiencias formativas de calidad, independientemente del contexto económico o familiar.
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Promover entornos de aprendizaje seguros, corresponsables e inclusivos, desde una mirada interseccional.
Además, para las organizaciones supone una oportunidad para revisar sus políticas de acogida, tutoría y desarrollo del talento joven, alineándolas con principios de igualdad y responsabilidad social.
Un paso hacia una cultura empresarial más justa
Este Estatuto es una llamada de atención: las prácticas no pueden ser la puerta de entrada a la precariedad. Deben ser una experiencia de aprendizaje real, protegida, valorada y reconocida.
Desde recursos humanos, incorporar esta mirada implica entender que la igualdad se construye desde el primer contacto con la organización. Que las personas en formación no están “de paso”, sino que forman parte del presente y del futuro del mundo laboral.
Formar en condiciones justas, tutelar con compromiso, garantizar espacios seguros y aprender a valorar la diversidad desde el inicio: eso es apostar por un cambio cultural profundo.
El Estatuto del Becariado no es solo una medida legal. Es una oportunidad para reforzar una cultura organizacional basada en el cuidado, la equidad y la dignidad.
Para quienes trabajamos por la igualdad en las organizaciones, representa una herramienta valiosa para avanzar hacia un modelo de prácticas que respete los derechos de todas las personas, que genere oportunidades reales y que no perpetúe desigualdades.
Porque no hay transformación organizacional sin formación ética. Y no hay formación ética sin igualdad.

