Cinco dudas frecuentes sobre igualdad laboral que muchas empresas me consultan y que hoy comparto, por si a ti también te pueden ayudar.
Cada día recibo varios correos con dudas sobre igualdad en la empresa. Algunas son muy específicas, pero hay otras que se repiten con frecuencia y que reflejan inquietudes comunes en muchas organizaciones.
Por eso he querido recopilar aquí algunas de las consultas más habituales que me llegan, con el objetivo de dar respuestas claras, prácticas y accesibles.
Porque compartir este tipo de preguntas no solo aclara, también ayuda a normalizar el proceso de aprendizaje y de cumplimiento. Si tú también te lo estás preguntando, no estás sola.
❓ 1. ¿Todas las empresas han de tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?
✅ Sí, todas.
La obligación no depende del tamaño de la empresa. Según la Ley Orgánica 3/2007, todas las empresas deben contar con un protocolo para prevenir, detectar y actuar frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Este protocolo debe adaptarse al tamaño y realidad de cada organización, pero siempre debe incluir procedimientos claros, protección a la víctima, confidencialidad y plazos. No tenerlo es una infracción grave y puede acarrear sanciones.
❓ 2. ¿Es obligatoria la formación en prevención del acoso?
✅ Sí.
Aunque muchas empresas no lo saben, la formación en prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una medida obligatoria y prioritaria, tanto desde el enfoque de igualdad como de prevención de riesgos psicosociales.
Así lo establece tanto la Ley Orgánica 3/2007 como el Convenio 190 de la OIT, ratificado por España. Además, debe incluirse expresamente en los planes de igualdad de las empresas que están obligadas a tenerlos.
Esta formación no puede ser un simple documento de firma, debe tener contenido claro, enfoque preventivo y estar adaptada a la realidad laboral.
❓ 3. ¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?
✅ Todas las empresas con 50 o más personas en plantilla.
Desde marzo de 2022, esta obligación se aplica por tramos:
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Empresas con 50 o más personas trabajadoras: obligación total.
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También están obligadas aquellas que:
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Lo tengan pactado en convenio colectivo
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Lo hayan asumido voluntariamente
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Lo hayan acordado con la autoridad laboral como medida correctora
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No tener el plan de igualdad cuando es obligatorio puede conllevar sanciones de hasta 225.000 euros y pérdida de acceso a subvenciones públicas o contratos con la Administración.
❓ 4. ¿Qué es exactamente un plan de igualdad?
Es un conjunto de medidas evaluables que tiene como objetivo eliminar la discriminación por razón de sexo y promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el entorno laboral.
Incluye, entre otras cosas:
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Diagnóstico previo de la situación de la empresa
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Objetivos y medidas concretas en materias como selección, promoción, conciliación, retribución, formación o prevención del acoso
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Un cronograma y responsables definidos
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Un sistema de seguimiento y evaluación
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Y debe ser negociado con la representación legal de la plantilla
❓ 5. ¿Puede la empresa hacer el plan de igualdad de forma unilateral, sin contar con la representación de la plantilla?
❌ No.
El plan de igualdad no puede elaborarse de forma unilateral. Debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras (comité, delegadas sindicales o comisión ad hoc).
Hacerlo sin ese proceso anula su validez jurídica, impide registrarlo oficialmente y puede considerarse un incumplimiento. Además, se aleja completamente del espíritu del plan, que es transformar la cultura de la empresa desde la participación y la corresponsabilidad.
🙋♀️ ¿Te han surgido también estas dudas en tu empresa?
Soy Meritxell Beltrán, formadora especializada en igualdad de género en las empresas y recursos humanos con perspectiva de género.
Acompaño a organizaciones en el cumplimiento de la normativa y en el diseño de formaciones prácticas y transformadoras en:
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Prevención del acoso
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Lenguaje inclusivo
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Planes de igualdad
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Sensibilización para toda la plantilla
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