La auditoría retributiva es una de las principales herramientas para apostar por la igualdad en las empresas. Luchar contra la discriminación salarial, es urgente para luchar contra la división sexual del trabajo.
Hoy, os dejo 5 preguntas / respuestas sobre la auditoría retributiva:
1️⃣ . ¿Qué empresas están obligadas a elaborar una auditoría retributiva?
Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva. También aquellas que lo elaboren planes de igualdad en la empresa de forma voluntaria.
2️⃣ . En caso de empresas que tengan un plan de igualdad de grupo, ¿puede realizarse una auditoría retributiva única a nivel de grupo o cada empresa deberá realizar su propia auditoría retributiva?
La auditoría retributiva deberá realizarse de forma independiente por cada una de las empresas que forman el grupo de empresas.
3️⃣ . ¿Cuál es la vigencia de la auditoría retributiva?
La vigencia de la auditoría retributiva, es la misma que el plan de igualdad del que forma parte, salvo que éste determine otra inferior.
4️⃣ . La auditoría retributiva, ¿qué obligaciones implica?
Realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa que implicará, por un lado, llevar a cabo una valoración de los puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 4 del RD 902/2020, con relación al sistema retributivo y al sistema de promoción y, por otro, tener en cuenta la relevancia de otros factores que producen diferencias retributivas, las posibles deficiencias o desigualdades de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades en la promoción profesional o económica derivadas de otros factores.
Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, con objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento, a partir de los resultados obtenidos.
5️⃣ . ¿Existe algún modelo para la valoración de puestos de trabajo de la auditoría retributiva?
La norma no exige un procedimiento específico, señalando que “serán de aplicación aquellos sistemas analíticos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y exigencias establecidos en el presente artículo y de manera específica los criterios descritos en el artículo 4” (art. 8.2 del RD 902/2020).
No obstante, la disposición final primera establece un mandato para que en el plazo de seis meses desde el 14.04.2021, se apruebe, a través de una orden dictada a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
Además, en su caso, dicha orden ministerial podrá prever que la valoración de los puestos de trabajo efectuada cumple con los requisitos formales exigidos en el presente reglamento.
Fuente: Ministerio de Igualdad.