La falta de regulación de la figura de Agente de Igualdad era algo que desde el sector se estaba reclamando hace años. ¿Qué estudios ha de tener un Agente de Igualdad?
El pasado 2 de agosto se publicó la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. La disposición final sexta, modifica la ley orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, estableciendo:
¿Quién será agente de igualdad?
Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
Del redactado queda claro que para ser agente de igualdad se tienen que tener estudios de grado, máster o posgrado en el ámbito de estudios feministas y políticas públicas. Por lo que no es suficiente con hacer cursos aleatorios de igualdad de género. Es necesaria la formación universitaria en igualdad de género.
¿Cómo han de ser los estudios universitarios para ser agente de igualdad?
Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Estableciendo que han de ser estudios universitarios oficiales.
¿Qué pasa con las personas que ya tienen estudios universitarios oficiales en igualdad de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad?
¿Cómo pueden convalidar los estudios para ser agente de igualdad?
En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.
Por lo que habrá que esperar en los próximos meses las indicaciones que dará el Ministerio.
La regulación era muy necesaria para acabar con el intrusismo profesional y el abuso de algunas entidades que vendían cursos privados prometiendo que se conseguiría la titulación de agente de igualdad, algo totalmente falso. Como en todos los estudios, es necesaria la regulación de la profesión para dar mayor calidad profesional y evitar abusos.