Cinco dudas sobre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en las empresas
📌 Formación en sensibilización sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo | Formación en igualdad
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo siguen siendo una problemática en muchas empresas, afectando principalmente a las mujeres y generando entornos laborales hostiles. Aunque la legislación establece obligaciones claras para prevenir y sancionar estas conductas, aún persisten dudas sobre cómo actuar ante ellas y qué medidas deben tomar las empresas. En este artículo, resolvemos cinco preguntas clave sobre este tema.
1. ¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?
Ambos tipos de acoso atentan contra la dignidad de las personas y crean entornos de trabajo intimidatorios y degradantes, pero tienen diferencias clave:
🔹 Acoso sexual: Incluye cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de vulnerar la dignidad de una persona. Se manifiesta a través de insinuaciones sexuales, comentarios obscenos, contacto físico no deseado o incluso chantaje sexual.
🔹 Acoso por razón de sexo: Se produce cuando una persona es tratada de forma desfavorable por el hecho de ser mujer (o, en menor medida, hombre). Puede incluir desprecio hacia sus capacidades, obstaculización de su desarrollo profesional o decisiones discriminatorias relacionadas con embarazo, maternidad o paternidad.
2. ¿Es obligatorio que las empresas tengan un protocolo contra el acoso?
✅ Sí, todas las empresas están obligadas a contar con un protocolo para la prevención y actuación ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral, incluyendo la implementación de protocolos de acoso.
Este protocolo debe:
✔ Establecer mecanismos de denuncia interna.
✔ Garantizar la confidencialidad y protección de la víctima.
✔ Definir medidas correctoras y sancionadoras.
✔ Incluir procedimientos de prevención y sensibilización.
No contar con un protocolo puede derivar en sanciones económicas y legales, además de generar un entorno laboral inseguro.
3. ¿Es obligatorio que las empresas formen al personal en acoso sexual y acoso por razón de sexo?
✅ Sí, la formación en prevención del acoso es obligatoria en las empresas.
La normativa de igualdad establece que las empresas deben adoptar medidas para prevenir el acoso, y una de las herramientas más efectivas es la formación.
📌 ¿A quién debe formarse?
✔ A toda la plantilla para que identifique y prevenga situaciones de acoso.
✔ A los equipos directivos y de recursos humanos, ya que son los responsables de gestionar y aplicar el protocolo.
✔ A los representantes sindicales y comités de empresa, que deben velar por el cumplimiento de la normativa.
Las formaciones deben ser periódicas y adaptadas a la realidad de cada empresa.
4. ¿Cómo actuar si soy víctima de acoso en el trabajo?
Si sufres acoso sexual o acoso por razón de sexo, es importante que actúes:
🔹 Busca apoyo: Habla con personas de confianza, compañeros, delegados sindicales o especialistas en igualdad.
🔹 Revisa el protocolo de tu empresa: Consulta el procedimiento interno y presenta una queja formal.
🔹 Recopila pruebas: Guarda mensajes, correos electrónicos o cualquier evidencia de la conducta acosadora.
🔹 Denuncia en instancias oficiales: Puedes acudir a la Inspección de Trabajo, a un juzgado de lo social o incluso presentar una denuncia penal si la situación lo requiere.
🔹 Solicita asesoramiento legal: Existen servicios gratuitos de orientación jurídica para víctimas de acoso.
5. ¿Qué sanciones pueden recibir las empresas y los acosadores?
Las sanciones varían según la gravedad del acoso y el incumplimiento de la empresa:
📌 Para la empresa:
✔ Multas económicas por no contar con un protocolo o no actuar ante una denuncia.
✔ Responsabilidad civil si la víctima sufre daños físicos o psicológicos.
✔ Inclusión en el registro de empresas sancionadas por discriminación de género.
📌 Para el acosador/a:
✔ Sanción disciplinaria que puede llegar al despido.
✔ Consecuencias penales si se prueba la existencia de un delito (pena de prisión o multa según el Código Penal).
✔ Indemnización a la víctima por daños y perjuicios.
Prevenir y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo es una responsabilidad legal y ética de las empresas. La implementación de protocolos, la formación obligatoria y la creación de entornos laborales seguros son claves para avanzar hacia la igualdad y el respeto en el ámbito laboral.
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