Todo lo que debes saber si formas parte de un grupo empresarial
La normativa actual en materia de igualdad permite que las empresas que forman parte de un grupo empresarial elaboren un único plan de igualdad. Pero, como ocurre con muchos aspectos legales, esta posibilidad está sujeta a condiciones y requisitos específicos que deben cumplirse para garantizar su validez.
En este artículo te explico, de forma clara y práctica, cuándo puede elaborarse un plan único, qué se necesita para negociarlo correctamente y cómo se justifica su conveniencia.
¿Se puede hacer un plan de igualdad único para todo el grupo?
Sí. Las empresas que forman parte de un grupo pueden elaborar un plan de igualdad único, siempre que se cumpla una condición clave:
- Debe acordarse entre las organizaciones legitimadas para negociar convenios colectivos de grupo de empresas, según lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién está legitimado para negociar un plan de igualdad de grupo?
Por la parte sindical:
La representación de las personas trabajadoras será la misma que para la negociación de convenios colectivos de grupo de empresas:
-
Sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico.
-
Sindicatos con al menos el 10 % de representación en comités de empresa o delegaciones de personal dentro del ámbito afectado.
Por la parte empresarial:
Estará legitimada la representación de las empresas que forman parte del grupo.
¿Cómo se negocia el plan de igualdad en un grupo empresarial?
La negociación del plan, incluido el diagnóstico previo, se rige por las mismas normas que para los convenios de grupo. Esto significa que debe constituirse una comisión negociadora única y con representación proporcional de todas las partes legitimadas.
¿Debe hacerse un diagnóstico por cada empresa?
Sí. La normativa exige que, aunque se elabore un único plan para todo el grupo, debe incluirse información específica del diagnóstico de situación de cada empresa.
Esto implica que el plan no puede ser genérico, sino que debe tener en cuenta:
Las actividades particulares de cada empresa.
Los convenios colectivos que se aplican en cada caso.
La estructura y organización interna de cada una.
¿Qué requisitos debe cumplir un plan de igualdad de grupo?
Un plan de igualdad único deberá:
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Estar acordado por las partes legitimadas (art. 87 ET).
-
Incluir el diagnóstico individual de cada empresa del grupo.
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Tener en cuenta la actividad y realidad organizativa de cada empresa.
-
Considerar los convenios colectivos aplicables.
-
Justificar la conveniencia de un plan único frente a planes individuales.
¿Y si las empresas del grupo son muy distintas?
No es obligatorio que todas las empresas del grupo tengan:
-
La misma actividad
-
El mismo convenio colectivo
-
La misma estructura organizativa
El artículo 2.6 del Real Decreto 901/2020 lo deja claro:
Lo importante no es que las empresas sean iguales, sino que el plan de grupo refleje sus diferencias y las tenga en cuenta.
¿Cómo se justifica la conveniencia de un plan único?
La justificación debe hacerla la comisión negociadora, en el momento de acordar la elaboración de un plan de grupo.
Algunas justificaciones posibles pueden ser:
-
Que comparten políticas de gestión de personal o recursos humanos.
-
Que existen procesos similares de producción u organización interna.
-
Que se observa una situación común en los diagnósticos que permite adoptar medidas correctoras conjuntas.
En cualquier caso, la justificación debe documentarse en el propio plan, y debe garantizar que se abordan las necesidades reales de todas las empresas.
Sí, un grupo de empresas puede tener un plan de igualdad único.
Pero solo si se negocia correctamente, se justifica su utilidad y se incluyen los diagnósticos individuales de cada empresa.
Esta opción puede ser eficiente y coherente para muchas organizaciones, pero requiere rigor jurídico y una negociación con garantías para no comprometer el cumplimiento normativo ni los derechos de la plantilla.
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