Preguntas y respuestas clave para cumplir con la normativa vigente
El registro de los planes de igualdad es una obligación legal que muchas organizaciones todavía desconocen o no gestionan adecuadamente. Registrar correctamente un plan de igualdad no es un simple trámite administrativo: es parte del compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
En este artículo resolvemos las dudas más frecuentes sobre el proceso de registro, los requisitos legales y qué hacer si la autoridad laboral no responde.
¿Qué planes deben registrarse obligatoriamente?
Todos los planes de igualdad, sean obligatorios o voluntarios, deben ser registrados en el Registro de Planes de Igualdad del REGCON.
Esto incluye:
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Planes obligatorios (por superar los umbrales establecidos por ley)
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Planes voluntarios
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Planes adoptados con o sin acuerdo entre las partes
¿Se pueden registrar otros documentos además del plan de igualdad?
Sí. También pueden depositarse de forma voluntaria:
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Medidas adoptadas conforme a los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007
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Protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Esto permite dar mayor formalidad y trazabilidad a las actuaciones en igualdad, aunque no sean planes como tal.
¿Qué autoridad laboral es competente para registrar?
Depende del ámbito territorial del plan de igualdad:
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Si es un plan de ámbito estatal o supraautonómico → REGCON, dependiente de la Dirección General de Trabajo.
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Si es de ámbito autonómico → el registro de la autoridad laboral autonómica correspondiente.
Tip: En la web del REGCON puedes consultar cuál es la autoridad laboral competente en tu comunidad.
¿Cómo se tramita el registro de un plan de igualdad?
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Debe hacerse por medios electrónicos.
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El plazo es de 15 días naturales desde la firma del plan.
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La solicitud debe presentarla una persona de la comisión negociadora, debidamente acreditada.
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Hay que aportar:
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Datos de las partes firmantes
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Fecha de firma
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Modelos estadísticos oficiales (Anexo 2.V del RD 713/2010)
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Una vez presentado, se puede hacer seguimiento del expediente y, si falta documentación, la administración te dará un plazo de 10 días para subsanarlo.
¿Qué ocurre si el plan no cumple los requisitos legales?
La autoridad laboral emitirá un requerimiento de subsanación y dejará constancia de ello en el expediente. Esto no invalida automáticamente el plan, pero es imprescindible atender a dicho requerimiento para evitar problemas futuros.
¿Y si no hay respuesta administrativa en tres meses?
Aquí una novedad clave:
Si transcurren tres meses sin respuesta de la autoridad laboral, el silencio administrativo es positivo.
Esto significa que el registro se da por aprobado automáticamente.
Este criterio fue ratificado por la Sentencia 543/2024 del Tribunal Supremo, que refuerza el derecho de las empresas a que su solicitud se resuelva en plazo.
¿Y los planes de igualdad de las Administraciones Públicas?
Deben registrarse en el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas, gestionado por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Incluye:
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Planes de igualdad de entidades públicas (locales, autonómicas, estatales)
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Protocolos de acoso sexual y por razón de sexo
Se deben remitir por correo electrónico a:
registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es
En resumen…
| Tema | Resumen |
|---|---|
| ¿Es obligatorio registrar el plan? | Sí, todos los planes (obligatorios y voluntarios) |
| ¿Dónde se registra? | En el REGCON o en la autoridad autonómica |
| ¿Cuándo se registra? | En los 15 días posteriores a la firma |
| ¿Qué pasa si no hay respuesta en 3 meses? | Se considera registrado por silencio positivo |
| ¿Se pueden registrar protocolos? | Sí, de forma voluntaria |
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