¿Cuándo se constituye, quién participa y cómo se convoca a los sindicatos?
Uno de los aspectos clave —y a menudo más complejos— en la elaboración de un plan de igualdad es la constitución de la comisión negociadora. ¿Quién debe formar parte? ¿Cuándo debe constituirse? ¿Qué hacer si no hay representación legal de la plantilla?
En este artículo resolvemos estas y otras dudas frecuentes sobre la comisión negociadora del plan de igualdad, tal como establece el Real Decreto 901/2020, y siempre con enfoque práctico y legal.
¿Cuándo debe constituirse la comisión negociadora?
Dependerá del motivo que origine la obligación de implantar un plan de igualdad:
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♀️ Si se superan las 50 personas en plantilla:
→ En los 3 meses siguientes desde que se alcanza ese número. -
Si lo exige un convenio colectivo:
→ En el plazo que marque el convenio o, si no se especifica, dentro de los 3 meses desde su publicación. -
⚖️ Si lo determina una resolución sancionadora:
→ En el plazo fijado por la autoridad laboral.
Y si es el segundo o siguiente plan de igualdad?
La nueva comisión negociadora debe constituirse con antelación suficiente para que no haya vacío entre un plan y otro.
Recomendación: Iniciar el proceso al menos un año antes de que finalice el plan vigente.
¿Quién forma parte de la comisión negociadora?
La comisión estará formada por:
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Parte empresarial
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Parte social (representación de las personas trabajadoras)
Esta parte social varía en función de si existe o no representación legal de la plantilla (RLT).
En centros con RLT, ¿debe participar toda la representación?
No necesariamente. La representación de la parte social es única para toda la empresa, y su composición debe ser proporcional a la representatividad.
Importante: No es obligatorio que participen personas de todos los centros de trabajo, sino que se garantice la proporcionalidad general respecto a toda la plantilla.
¿Y si no hay representación legal de la plantilla?
Entonces la empresa debe constituir una comisión sindical, compuesta por:
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Sindicatos más representativos a nivel estatal
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Sindicatos representativos del sector de actividad de la empresa
Esta comisión puede estar compuesta por hasta 6 miembros, en proporción a su representatividad en el sector.
Se considera válidamente constituida con los sindicatos que respondan a la convocatoria en 10 días.
¿Cómo se convoca a los sindicatos?
Aunque el Real Decreto 901/2020 no especifica forma concreta, se recomienda:
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Enviar una comunicación formal a todos los sindicatos representativos del sector.
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Asegurarse de obtener acuse de recibo o prueba fehaciente de la notificación.
¿Dónde consultar qué sindicatos son representativos en mi sector?
Depende del ámbito:
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Ámbito estatal o supraautonómico: Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social)
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Ámbito autonómico: Autoridades laborales de cada Comunidad Autónoma
¿Y si en la empresa hay centros con RLT y centros sin ella?
Se debe formar una comisión mixta, que combine:
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Representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que sí tienen RLT
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Comisión sindical, representando a los centros que no tienen RLT
La representación social total no puede superar los 13 miembros, y debe guardarse la proporcionalidad.
¿Puede negociarse con una comisión “ad hoc”?
❌ No. En ningún caso se puede sustituir la comisión negociadora legalmente prevista por una comisión informal, improvisada o directamente con personas trabajadoras sin representación legal ni sindical.
La norma es clara: todas las empresas de 50 o más personas están obligadas a tener un plan de igualdad y a negociarlo de forma válida conforme al artículo 5 del RD 901/2020.
En resumen
| Situación | ¿Quién forma la parte social? |
|---|---|
| Empresa con RLT en todos los centros | Representantes legales, en proporción |
| Empresa sin RLT | Comisión sindical (máx. 6 miembros) |
| Empresa mixta (con y sin RLT) | Comisión mixta: RLT + comisión sindical |
| Plan vigente finaliza pronto | Se recomienda constituir nueva comisión con 1 año de antelación |
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