Plan igualdad: ¿Puede la empresa realizar un sin contar con la representación de la plantilla?
No.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la negociación del plan de igualdad, y su diagnóstico previo, es preceptiva para aquellas empresas obligadas, legal o convencionalmente, a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
De tal forma que la constitución de la comisión negociadora es de vital importancia en la elaboración del plan y constituye el eje de actuación de esta primera Fase.
Por lo tanto, la empresa está obligada a la negociación con la representación de la plantilla. Para ello, se constituirá una comisión negociadora.
¿Qué empresas están obligadas a realizarlo?
Estarán obligadas a negociar el diagnóstico y el plan a través de la apertura de la negociación y la constitución de una comisión negociadora, las siguientes empresas:
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras en plantilla.
Aquellas empresas que estén obligadas por convenio colectivo a realizar un plan de igualdad, independientemente del número de personas de la plantilla.
Cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, sustituyendo las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad.
El resto de empresas que no se encuentran en estos tres puntos, es voluntario su realización. Aún así, siempre se deberá realizar con la negociación de los representantes legales de la plantilla.
Fuente: Herramientas para la igualdad del Ministerio de Igualdad.