La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, define las violencias sexuales como los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal.
A su vez, la conocida ley ¨ solo sí es sí¨ aporta una definición de violencia contra las mujeres que es interesante analizar por su amplitud. Siendo considerados violencia contra las mujeres, todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
¿Qué aporta a la prevención de riesgos laborales la ley de garantía integral de la libertad sexual?
Es de vital relevancia para las empresas el artículo 12 de la ley, que hace referencia a la prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
Siendo imperativo legal incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por mujeres, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a las trabajadoras.
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales de la empresa, ya no es una sugerencia o valor añadido, es una obligación legal que tienen las empresas. Debiéndose revisar y adaptar a la nueva normativa las actuales valoraciones de los riesgos laborales realizadas en las empresas y organizaciones y formando e informando a toda la plantilla del riesgo de acoso sexual.