El uso de tecnologías no exime a las organizaciones de responsabilidad frente a la violencia digital. Conoce cómo actuar según el protocolo de acoso con perspectiva de género.
Violencia digital en la empresa: cómo abordarla desde el protocolo de acoso laboral
La transformación digital ha traído beneficios indudables para la comunicación y la productividad, pero también ha generado nuevas formas de violencia en el ámbito laboral. En este contexto, el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las empresas debe contemplar expresamente la violencia digital como una manifestación grave de acoso y hostigamiento, que exige medidas específicas de prevención, protección e intervención.
¿Qué es la violencia digital en el ámbito laboral?
Según el protocolo publicado por el Instituto de las Mujeres en 2023, la violencia digital se refiere a aquellas conductas que se producen a través de medios tecnológicos —como internet, redes sociales, dispositivos móviles o herramientas corporativas— y que tienen por finalidad intimidar, controlar, desprestigiar o vulnerar la integridad de una persona trabajadora, especialmente mujeres y personas LGTBI.
El protocolo identifica tres grandes dimensiones de la violencia digital en el entorno de trabajo:
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Acoso en línea y facilitado por la tecnología: amenazas, espionaje digital, suplantación de identidad, recopilación de información privada, entre otras.
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Acoso sexual en línea: incluye desde el envío de imágenes sexuales no consentidas, sextorsión, ciberflashing, hasta la difusión de vídeos íntimos sin consentimiento.
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Violencia psicológica digital: insultos, humillaciones públicas, discurso de odio sexista, intimidaciones o aislamiento virtual.
Estas conductas, aunque se produzcan en el entorno digital, tienen consecuencias reales sobre la salud mental, la seguridad y la dignidad de las personas trabajadoras. Por ello, deben ser tratadas con la misma seriedad que cualquier otra forma de violencia laboral.
Obligaciones de la empresa
La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, establece que las empresas están obligadas a prevenir y erradicar toda forma de violencia sexual en el trabajo, lo que incluye de forma explícita la violencia digital.
Esto implica:
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Actualizar los protocolos de acoso para incluir la dimensión digital.
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Promover acciones de formación en igualdad de género en las empresas, dirigidas a toda la plantilla.
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Disponer de canales de denuncia seguros y confidenciales.
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Adoptar medidas de protección inmediata para evitar la revictimización.
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Colaborar con la justicia en caso de que los hechos puedan constituir delito.
¿Cómo actuar ante un caso de violencia digital?
Una respuesta efectiva por parte de la empresa requiere:
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Sensibilización previa: mediante formación en igualdad de género en las empresas y campañas internas.
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Detección rápida: canales accesibles, confidenciales y con perspectiva de género.
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Intervención garantista: investigación imparcial, protección de la víctima y actuación disciplinaria si procede.
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Reparación: acompañamiento psicológico y medidas de resarcimiento si corresponde.
La violencia digital en el trabajo no puede minimizarse. No se trata solo de un uso indebido de la tecnología, sino de una forma de acoso con impacto directo en la salud, la trayectoria profesional y la integridad de las personas, especialmente las mujeres.
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