¿Qué empresas tienen que tener un protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo?
Todas. Sin excepción por tamaño. En España, todas las empresas están obligadas a contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, independientemente del número de personas trabajadoras que formen parte de la plantilla.
Esta es una de las dudas más habituales en empresas pequeñas, autónomas con personal contratado, pymes y organizaciones que no están obligadas a tener un plan de igualdad. La respuesta es clara: aunque una empresa tenga una sola persona contratada, debe disponer de un protocolo de acoso.
El protocolo de acoso no es solo para empresas de más de 50 personas
Existe una confusión bastante extendida: pensar que el protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo solo es obligatorio para las empresas que tienen que elaborar un plan de igualdad.
No es así.
Los planes de igualdad son obligatorios, con carácter general, para empresas de 50 o más personas trabajadoras. Sin embargo, la obligación de prevenir y actuar frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo afecta a todas las empresas, con independencia de su tamaño.
La propia guía del Instituto de las Mujeres sobre el protocolo de referencia señala que, de una interpretación integrada de la normativa, toda empresa, independientemente del número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral.
Normativa: ¿por qué es obligatorio tener un protocolo de acoso?
La obligación nace principalmente de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece en su artículo 48 que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. La norma también prevé medidas como códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.
A esta obligación se suma la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que refuerza la prevención en el ámbito laboral. Su artículo 12 indica que las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para prevenir estas conductas y dar cauce a las denuncias o reclamaciones, incluyendo las sufridas en el ámbito digital. Además, establece que las empresas deben promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Por tanto, hablar de protocolo de prevención del acoso no es hablar de una recomendación ética o de una buena práctica voluntaria. Es hablar de una obligación empresarial.
¿Qué debe prevenir el protocolo?
Un buen protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo debe servir para prevenir, detectar y actuar frente a situaciones como:
Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona que tenga el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incluidas las que pueden producirse en el ámbito digital.
La Ley Orgánica 3/2007 considera el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como conductas discriminatorias por razón de sexo.
No basta con tener un documento guardado en una carpeta
Tener un protocolo no significa descargar un modelo genérico, cambiar el nombre de la empresa y archivarlo. Un protocolo de prevención del acoso debe estar adaptado a la realidad de la organización, a su estructura, a sus canales de comunicación, a sus centros de trabajo y a la composición de su plantilla.
Además, debe ser conocido por todas las personas trabajadoras. Un protocolo que la plantilla desconoce no cumple su finalidad preventiva.
El Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad, también recoge que los procedimientos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo deben incluir medidas de prevención, sensibilización, información, accesibilidad, confidencialidad, respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas, prohibición de represalias, diligencia y celeridad en el procedimiento.
La formación de la plantilla también es obligatoria
La prevención no termina con la aprobación del protocolo. Las empresas también deben formar y sensibilizar a la plantilla.
La formación en acoso sexual y acoso por razón de sexo es imprescindible para que las personas trabajadoras sepan identificar conductas inapropiadas, conozcan los canales de denuncia, entiendan cómo se activa el protocolo y sepan que la empresa tiene una posición clara de tolerancia cero frente a cualquier forma de violencia sexual o discriminación.
La Ley Orgánica 10/2022 establece expresamente que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
¿Qué empresas tienen que tener un protocolo de acoso?
La respuesta, de nuevo, es directa:
Todas las empresas en España deben tener un protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Da igual si la empresa tiene:
1 persona trabajadora.
5 personas trabajadoras.
20 personas trabajadoras.
49 personas trabajadoras.
Más de 50 personas trabajadoras.
Plantilla temporal, fija discontinua, en prácticas o personas cedidas por ETT.
La obligación existe porque el derecho a trabajar en un entorno seguro, libre de acoso, discriminación y violencia sexual no depende del tamaño de la empresa.
Un protocolo con perspectiva de género protege a la plantilla y también a la empresa
El protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo no debe verse únicamente como una obligación legal. Es una herramienta de transformación de la cultura empresarial.
Sirve para enviar un mensaje claro: en esta organización no se toleran conductas que vulneren la dignidad, la libertad sexual, la integridad moral o la igualdad entre mujeres y hombres.
También permite actuar con rapidez, confidencialidad y garantías cuando se produce una denuncia o una situación de riesgo. Esto protege a las personas afectadas, evita la improvisación y ayuda a la empresa a cumplir con sus responsabilidades legales y preventivas.
¿Tu empresa necesita un protocolo de acoso y formación para la plantilla?
Como experta en género e igualdad en las organizaciones, puedo ayudarte a elaborar un protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo adaptado a tu empresa, con perspectiva jurídica, laboral y de género.
También diseño e imparto la formación obligatoria para la plantilla, para que el protocolo no sea solo un documento, sino una herramienta real de prevención, sensibilización y actuación.
Para solicitar información o contratar el servicio, puedes escribirme a:

