Descubre cómo formar la comisión negociadora del plan de igualdad y garantizar el cumplimiento normativo en tu empresa
El plan de igualdad es una obligación para todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras, pero ¿cómo se negocia cuando no hay representación legal de la plantilla? Aquí resolvemos las dudas más frecuentes sobre la comisión negociadora del plan de igualdad, su composición y los pasos clave para su constitución.
1️⃣ ¿Qué empresas deben constituir una comisión negociadora para el plan de igualdad?
📌 Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a negociar su plan de igualdad, independientemente de su tamaño o sector.
📌 Si la empresa tiene representación legal de la plantilla (RLT), serán sus representantes quienes negocien el plan.
📌 Si no existe RLT en ningún centro, la negociación debe realizarse con los sindicatos más representativos del sector.
No cumplir con esta obligación puede derivar en sanciones económicas y en la nulidad del plan de igualdad.
2️⃣ ¿Cómo se forma la parte social de la comisión negociadora si no hay RLT?
Cuando no hay representación legal de la plantilla, la parte social de la comisión negociadora se compondrá de:
✅ Hasta seis miembros, designados por los sindicatos más representativos del sector.
✅ La representación sindical debe reflejar la proporcionalidad de los sindicatos en el sector.
✅ La comisión se constituirá con las organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en un plazo de diez días.
Es fundamental garantizar la participación de todos los sindicatos legitimados para que el proceso sea válido.
3️⃣ ¿Cómo debe realizarse la convocatoria a los sindicatos?
📢 El Real Decreto 901/2020 no establece un formato específico, pero la empresa debe:
📌 Enviar una comunicación formal a los sindicatos con representatividad en el sector.
📌 Garantizar acuse de recibo mediante correo electrónico, burofax o cualquier medio fiable.
📌 Esperar el plazo de diez días para la respuesta de los sindicatos convocados.
Este proceso es clave para que la negociación sea válida y conforme a la normativa.
4️⃣ ¿Se puede sustituir la comisión sindical por una comisión ad hoc?
❌ No. La legislación no permite que la empresa negocie directamente con la plantilla ni que sustituya la comisión sindical por una comisión ad hoc.
El artículo 5 del Real Decreto 901/2020 establece que el plan de igualdad debe negociarse con la representación sindical o, en su defecto, con los sindicatos del sector.
📢 No cumplir con este requisito puede anular el plan de igualdad y acarrear sanciones.
5️⃣ ¿Cómo se compone la comisión negociadora en empresas con varios centros de trabajo?
Si la empresa tiene varios centros y solo algunos cuentan con representación legal de la plantilla, la parte social de la comisión negociadora se forma así:
✔ Máximo de 13 miembros.
✔ Representantes legales de la plantilla de los centros con RLT.
✔ Comisión sindical que represente a las personas trabajadoras de los centros sin RLT.
✔ La representación se distribuye de forma proporcional a la representatividad en la empresa.
No es necesario que participen todos los delegados/as de cada centro, sino que se garantice la proporcionalidad y representatividad de la plantilla.
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Soy Meritxell Beltrán, consultora en igualdad de género y especialista en formación en igualdad y prevención del acoso. Te ayudo a:
✅ Constituir la comisión negociadora de forma correcta.
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