A continuación os dejo cinco preguntas / respuestas que más me llegan en relación al acoso sexual y al acoso por razón de sexo:
1.¿Si la empresa elabora el documento de acoso sexual y acoso por razón de sexo, ya cumple con la normativa?
La empresa debe elaborar el protocolo como punto de partida pero la acción de prevención ha de ser continua. Es necesario difundir a toda la plantilla el protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
También es imprescindible que la empresa haga formaciones en igual de género y prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. La plantilla debe capacitarse para identificar las situaciones de acoso y tener las herramientas para poder prevenirlas y actuar.
Por lo tanto, la obligación de la empresa va más allá de la elaboración del protocolo, debe implementarlo, difundirlo y formar para garantizar una empresa libre de acoso.
2. ¿Qué es la Comisión Investigadora del protocolo?
La Comisión Investigadora o Instructora del protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son las personas encargadas de investigar, documentar y redactar el informe final cuando se denuncie un caso de acoso mediante el protocolo vigente.
El protocolo debe establecer quienes serán las personas que integren la Comisión de Investigación. Serán ellas las encargadas de activar todo el procedimiento establecido una vez que se presenta una denuncia. Por lo tanto, la empresa debe realizar formación a la Comisión Investigadora del protocolo de acoso para que tengan las herramientas para realizar la investigación, acompañamiento y resolución.
3. ¿Qué es el acoso por razón de sexo?
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El protocolo para prevenir el acoso en la empresa, debe contemplar tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo.
4. ¿Qué es el acoso quid pro quo?
El acoso quid pro quo es el chantaje sexual. Es decir, forzar a una persona a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo. Ejemplo: forzar a tener relaciones sexuales a cambio de no perder el empleo.
Esta tipología de acoso está totalmente prohibida en las relaciones laborales y así lo deben reflejar los protocolos.
5. ¿Qué es el acoso ambiental sexual?
En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Ejemplo: mostrar fotografías o vídeos con contenido sexual.
Esta tipología de acoso debe estar contemplada en los protocolos para prevenir el acoso en las empresas.
6. ¿Puede darse en las empresas un caso de acoso de una persona con menos rango a otra con más rango?
Sí, sin duda.
Acoso horizontal: es el que tanto la persona que acosa como la víctima tienen la misma categoría profesional o mismo rango.
Acoso descendente: es el que la persona acosadora tiene mayor categoría dentro de la empresa que la persona que sufre el acoso.
Acoso ascendente: es el que la persona acosadora tiene menor categoría dentro de la empresa que la persona que sufre el acoso.
Por lo tanto, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo puede darse horizontal, ascendente y descendente.
7. ¿Qué empresas tienen que tener un protocolo?
Absolutamente todas las empresas deben tener un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Sin importar el número de personas en plantilla o el sector.
8. ¿Se tiene que hacer algo en el Plan de Igualdad con la prevención del acoso?
Sí, la normativa vigente de los planes de igualdad, establece que la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo es una de las materias que deben auditarse en el diagnóstico de la empresa.
9. ¿Es obligatorio formar a la platilla en acoso?
Sí. Como hemos visto, las empresas están obligadas a hacer formación para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Además de informar y formar sobre el protocolo vigente y el canal de denuncia.
10. ¿Tendrán represalias las personas que activen el protocolo de acoso en la empresa?
No. La empresa debe velar para que las personas que activen el protocolo de denuncia no sufran ninguna represalia por denunciar. La empresa también debe reparar los daños en las condiciones laborales que haya sufrido la victima durante el tiempo que ha durado el acoso sexual o el acoso por razón de sexo.