Recientemente, se ha publicado la Orden IGD/703/2023, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
Por lo tanto, las empresas que tengan la igualdad entre mujeres y hombres como valor transversal en toda su gestión empresarial y cumplan los requisitos establecidos, pueden optar al distintivo ¨igualdad en la empresa¨.
Formar parte de la Red DIE, es apostar por la igualdad de género en las empresas españolas, ser referente y crear conocimiento compartido en igualdad de género en las relaciones laborales.
¿Qué es la Red DIE?
La Red DIE es una iniciativa del Instituto de las Mujeres para el intercambio de buenas prácticas y experiencias en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Un lugar para compartir, entre las entidades que forman la Red DIE el conocimiento en esta materia a través de jornadas técnicas, grupos de trabajo temáticos y estudios ad hoc, compartiendo además sus experiencias y buenas prácticas con otras organizaciones y la sociedad en general, por ejemplo, mediante la realización de publicaciones periódicas.
¿Qué empresas pueden optar a la distinción ¨igualdad en la empresa?
Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad
para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa».
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para optar a la distinción ¨igualdad en la empresa¨?
Las empresas o entidades candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Más información sobre la última convocatoria a la Red DIE del Ministerio de Igualdad aquí.