La comisión negociadora de los Planes de Igualdad
En el Capítulo II del Real Decreto 901/2020, se contempla una dimensión procedimental centrada en la regulación del procedimiento de negociación.
En el art. 5 establece que los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A tales efectos, se prevé la constitución de una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras.
¿Qué competencias tiene la comisión negociadora?
En la siguiente tabla, podemos ver las principales competencias de la comisión negociadora. Podemos afirmar que el Real Decreto 901/2020, da un paso importante al establecer, entre otras materias, la necesidad de la negociación colectiva para el correcto desarrollo de los planes de igualdad.
Todos los esfuerzos del poder legislativo parecen ir encaminados a que los planes de igualdad no queden como un mero trámite a cumplir para evitar sanciones administrativas, sino que sean considerados como materia negociada por vía negociación colectiva y, por lo tanto, goce de más mecanismos de control para su cumplimiento.
Competencias de la comisión negociadora de los Planes de Igualdad en base al art. 6 del R.D 901/2020.
Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integran el plan de igualdad. |
Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico. |
Identificación de las medidas prioritarias, a luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones. |
Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa. |
Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas. |
Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la norma y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación. |
Le corresponderá a la comisión negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización de la plantilla. |
La comisión negociadora podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno. |
Fuente: elaboración propia a partir del art. 6 del R.D 901/2020.